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NAVARRO, ANGEL RICARDO JUSTINIANO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA- EJERCITO Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La demandada apeló la decisión que ordenó el pago inmediato de intereses adeudados. La Cámara confirmó la sentencia al considerar que no corresponde diferir nuevamente la obligación de pago.

Intereses Recurso de apelacion Ejecucion de sentencia Presupuesto Consolidacion de deuda

Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación, confirmando la orden de pago inmediato de los intereses adeudados. Fundamentos principales:
- La ley 23.982 y modificatorias establecen pautas para el pago de condenas al Estado, pero no permiten diferir nuevamente el pago cuando ya se agotó la previsión presupuestaria para el ejercicio correspondiente.
- Conforme la jurisprudencia de la CSJN, el Estado solo puede diferir el pago por una única vez cuando se agota el presupuesto, lo que ya ocurrió en este caso.
- Por lo tanto, no corresponde diferir nuevamente el pago del saldo insoluto, debiendo cumplirse lo ordenado en primera instancia.

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