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LA PLATA TRADE SAS - SIMI 260581J c/ EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO - SECRETARIA DE INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL Y OTRO s/AMPARO POR MORA

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios regulados a favor del letrado de la demandada por considerar que la regulación se ajustó a los criterios legales.

Honorarios Equidad Arancel Proporcionalidad Regulacion Amparo Criterios de ponderacion


¿Quién es el actor?

La Plata Trade SAS
- SIMI 260581J

¿A quién se demanda?

EN
- M Desarrollo Productivo
- Secretaría de Industria Economía del Conocimiento y Gestión Comercial

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios regulados a favor del letrado de la demandada. La Cámara consideró que para la regulación de honorarios se debe ponderar la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución de cada uno a la solución definitiva del pleito. Además, los aranceles no deben aplicarse de manera automática cuando conducen a una desproporción evidente e injustificada con la tarea realizada. En este caso, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423 sobre el honorario mínimo en amparos, y aplicando los criterios del art. 16 de dicha ley, la Cámara confirmó los honorarios regulados al letrado de la demandada.

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