CONTI HERMANOS SRL c/ EN-M° PLANIFICACION-CO 12 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La empresa Conti Hermanos SRL apeló la sentencia que fijó la metodología de actualización de un crédito contra el Estado, confirmándose la decisión del juez de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Conti Hermanos SRL
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Planificación
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Actualización de un crédito derivado de una obra pública
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia.
En la sentencia de primera instancia, el juez había:
- Ordenado a la actora que confeccionara una nueva liquidación con arreglo al sistema de actualización previsto en la ley 21.392 (art. 48 ley 13.064).
- Estableció que la suma en pesos ley 18.188 ($ 5.349.250) debía actualizarse desde el 21/9/77 hasta el 31/3/91 conforme al índice general de precios mayoristas.
- Fijó que a ese monto actualizado le correspondían intereses desde el 12/2/03 y hasta su efectivo pago, a la tasa del Banco Nación para descuentos sobre certificados de obra (art. 48 ley 13.064).
- Desestimó la liquidación presentada por la actora por considerar que: i) no ponderaba los cambios monetarios; ii) computaba intereses en un período no reconocido; y iii) aplicaba una tasa diferente a la establecida.
La Cámara confirmó la sentencia, indicando que:
- La apelante no logró demostrar que la fórmula de actualización del juez de grado derivara en un monto "irrisorio e injusto", confiscatorio o lesivo al derecho de propiedad.
- La Cámara ya había reconocido intereses sólo desde el 12/2/03, por lo que la inclusión de nuevos intereses contraviene la cosa juzgada.
- La cuestión de encuadrar la deuda como "obligación de valor" no fue planteada ante el juez de primera instancia.
- La intervención de auxiliares de justicia (perito, Tribunal de Tasaciones) debe tramitarse ante el juez de grado.
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