IWANIURA, NORBERTO AVELINO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó parcialmente la sentencia y fijó que los intereses sobre la restitución del Impuesto a las Ganancias deben computarse desde la interposición de la demanda.
Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c; 79, inc. c; 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Leyes 20.628, 27.346 y 27.430) y el art. 7 de la Ley 27.617, que gravan los haberes jubilatorios; y restitución de los montos retenidos indebidamente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenando la restitución de los montos retenidos durante los 5 años anteriores a la interposición de la demanda. Sin embargo, revocó parcialmente en lo relativo al cálculo de los intereses, disponiendo que estos se computen a partir de la interposición de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que las circunstancias del caso eran análogas a las analizadas por la CSJN en el leading case "García", por lo que correspondía aplicar dicho precedente. Además, rechazó el agravio del Fisco sobre la improcedencia de la vía, entendiendo que se trataba de una demanda de repetición.
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