ARENA AUGUSTO NINO c/ EN- M° SEGURIDAD- PFA- DTO 1866/83 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El tribunal revisa los honorarios fijados a favor de los profesionales que intervinieron en el pleito, confirmando el monto determinado para la perita psicóloga y aumentando los honorarios del letrado de la parte demandada.
¿Quién es el actor?
AUGUSTO NINO ARENA
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- POLICIA FEDERAL ARGENTINA
- Dto. 1866/83
¿Cuál es el objeto del reclamo?
RECLAMACIÓN RELATIVA A PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala II, revisa los honorarios regulados en primera instancia. Eleva a $10.000 los honorarios de la perito psicóloga, y fija en $60.856,50 (equivalente a 1,5 UMA) los honorarios del letrado de la parte demandada por las tareas efectuadas en la alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Para regular los honorarios se debe ponderar la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución de cada profesional.
- La Corte Suprema ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones, debiendo ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
- Se tuvo en cuenta la naturaleza del asunto, el monto involucrado, la entidad y amplitud de las cuestiones sometidas a la perito psicóloga, y la proporcionalidad que deben guardar los honorarios de los expertos respecto de los restantes profesionales.
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