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MARTINEZ, FERNANDO GABRIEL c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF - DTO 586/19 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Servicio Penitenciario Federal no está sujeto al requisito de agotamiento de la vía administrativa previo a la demanda judicial

Servicio penitenciario federal Fuerzas de seguridad Agotamiento de la via administrativa Accion contencioso administrativa Ley n 19 549

Demanda judicial sin agotar la vía administrativa previa

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que había rechazado la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema ha establecido que los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo no son aplicables en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, como es el caso del Servicio Penitenciario Federal.
- La interpretación de la demandada sobre los precedentes de la Corte no es conciliable con el criterio allí establecido.
- Se remite al dictamen del Fiscal General de Cámara.

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