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CANCINOS SONIA ELIZABETH c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora recurrió la providencia que tuvo por contestada la intimación al Estado sobre fondos para pago del crédito. La Cámara declaró mal concedido el recurso y requirió al juez de grado que cumpla con lo ordenado anteriormente.

Danos y perjuicios Ejecucion de sentencia Cumplimiento de sentencia Intimacion a demandado Readecuacion presupuestaria

Daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la providencia que tuvo por contestada la intimación al Estado sobre fondos para pago del crédito. Resaltó que la providencia impugnada no tuvo en cuenta las consideraciones expuestas en resoluciones previas, por lo que requirió al juez de grado que arbitre los medios necesarios para dar cumplimiento al mandato contenido en la resolución del 30-6-2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"resulta de toda obviedad que la providencia de fecha 12/9/23, resulta susceptible de seria descalificación, pues al margen del vicio formal ya apuntado, omite la debida atención de las circunstancias del caso, impide el cumplimiento del mandato contenido en la resolución dictada por este Tribunal y en definitiva, generando un notable y por cierto innecesario desgaste jurisdiccional, posterga injustificadamente los recaudos que se deben adoptar para asegurar el cumplimiento preciso de la condena".

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