ARIZA, CARLOS GUILLERMO c/ FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO (EX DIRECCION GRAL DE FABRICACIONES MILITARES) s/EMPLEO PUBLICO
Demanda por empleo público contra Fabricaciones Militares. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modifica la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
CARLOS GUILLERMO ARIZA
¿A quién se demanda?
FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO (EX DIRECCION GRAL DE FABRICACIONES MILITARES)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por empleo público
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal modifica la regulación de honorarios del abogado de la demandada. Fundamenta que para determinar los honorarios debe considerarse la complejidad de la cuestión, el mérito de la labor desempeñada y la cuantía patrimonial del pleito, no solo aplicar porcentajes fijos. "Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Y en este orden, cabe reparar en que cuando como aquí ocurre, en ausencia de una previsión específica que fijara, en hipótesis de finalización del pleito sin sentencia que se pronunciase sobre la admisibilidad o rechazo de la demanda o reconvención (así como tampoco otros modos de finalización del proceso; vgr. arts. 22 y 25 de la ley 27.423), la jurisprudencia ha buscado en cada caso particular aquel parámetro que refleje adecuadamente la cuantía patrimonial del pleito, procurando no sólo preservar de ese modo la ratio legis de la que orienta la referencia legal de dicha cuantía –pero que, a su vez, paralelamente encuentra dificultades para ser aplicada en forma lineal, toda vez que en las condiciones apuntadas no es posible hablar estrictamente del monto del proceso como la "suma que resultare de la sentencia o transacción"–, sino que también sirva de guía para arribar a una justa retribución, representativa del grado de responsabilidad profesional por los intereses en juego, la complejidad de la cuestión y el mérito de la labor desempeñada."
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