TORTUL JOSE A Y OTROS c/ M°DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA-SUB DE TRANS A Y P s/EMPLEO PUBLICO
La parte actora apeló la decisión que ordenó que el certificado de deuda solicitado sea suscripto de manera ológrafa. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por no causar gravamen irreparable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora solicitó la expedición de un certificado de deuda en formato digital, pero el juzgado de primera instancia ordenó que fuera suscripto de manera ológrafa. Ante ello, la parte actora interpuso recurso de revocatoria, que fue rechazado, concediéndose el recurso de apelación. La Cámara resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación, ya que la decisión recurrida no ocasiona un gravamen irreparable para la parte actora, conforme lo establecido en el artículo 242 inciso 3 del CPCCN. Señaló que las providencias dictadas por los magistrados en ejercicio de sus facultades ordenatorias e instructorias del proceso son, por regla, inapelables, y que en el caso la decisión cuestionada se presenta como ajustada al estado y trámite de la causa. Concluyó que el planteo formulado por la recurrente carece de entidad suficiente para tener por configurado el gravamen irreparable requerido.
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