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ROJO LUQUE, JULIO CESAR c/ EN-M JUSTICIA DDHH-EXPTE 127202035/22 s/AMPARO POR MORA

La Cámara Contencioso Administrativa Federal resolvió aprobar los honorarios regulados a favor de la letrada apoderada de la parte actora en un proceso de amparo por mora.

Honorarios Regulacion de honorarios Amparo Principio de proporcionalidad Mora administrativa


¿Quién es el actor?

Julio César Rojo Luque

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal elevó los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora a la suma de $340.796,40 (equivalente a 8,4 UMA), de acuerdo a lo establecido en la Ley de Arancel. Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- La regulación de honorarios debe compensar adecuadamente la tarea profesional desplegada, ponderando la magnitud del trabajo, grado de responsabilidad y complejidad de los intereses en juego.
- No resulta conveniente la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles cuando ello lleve a una evidente e injustificada desproporción con la labor realizada.
- El valor del juicio no es la única base computable, debiendo ajustarse los honorarios al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
- Atendiendo a la etapa del pleito cumplida, el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, corresponde elevar los honorarios a la suma indicada, de conformidad con lo preceptuado en la Ley de Arancel.

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