VALDEZ, VIVIANA SOLEDAD c/ OBRA SOCIAL DEL ESTADO FUEGUINO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo de salud contra la Obra Social del Estado Fueguino. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia y declaró la competencia de la justicia nacional civil de Buenos Aires.
¿Quién es el actor?
Viviana Soledad Valdez
¿A quién se demanda?
Obra Social del Estado Fueguino (OSEF)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que OSEF le brinde atención médica, medicamentos y realice una intervención quirúrgica de implante de neuroestimulador. Que autorice a continuar su tratamiento con el Dr. Mauricio Páez Maggio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia de primera instancia y declaró la competencia de la justicia nacional civil de Buenos Aires, por ser ese el lugar donde se ubica el nosocomio donde la actora solicita se lleve adelante su tratamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La OSEF es una persona de derecho público local, que no se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Obras Sociales, por lo que no está alcanzada por las leyes 23.660 y 23.661 que regulan a las obras sociales.
- Conforme jurisprudencia de la Corte Suprema, reclamos sustancialmente análogos al involucrado no suscitan la jurisdicción federal en razón de la materia, sino que deben ser resueltos por la justicia ordinaria local.
- La competencia territorial corresponde a la justicia nacional civil de CABA, por ser el lugar donde se ubica el Hospital Británico donde la actora solicita continuar su tratamiento.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: