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INTERBARGE URUGUAY SRL Y OTROS c/ PNA (EX 22382/16 - DISP 58/21) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativa Federal declaró la caducidad de la instancia en un recurso directo por falta de impulso procesal.

Caducidad de instancia Impulso procesal Recurso directo Poder judicial de la nacion Camara contencioso administrativa federal Organismo externo


¿Quién es el actor?

INTERBARGE URUGUAY SRL Y OTROS

¿A quién se demanda?

PNA (EX 22382/16
- DISP 58/21)
- Objeto de la demanda: RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
- Decisión del tribunal: Se declara la caducidad de la instancia en las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El artículo 310, inciso 1°, del CPCCN establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los seis (6) meses en primera o única instancia.
- En el presente caso, la última actuación que tuvo por efecto impulsar el proceso fue la providencia del 10/7/2023, donde se ordenó correr traslado del recurso directo.
- Desde entonces, y descontados los plazos correspondientes a las ferias judiciales, ha transcurrido el plazo de seis (6) meses sin que haya existido acto alguno que impulse el proceso, evidenciándose la presunción de desinterés que exterioriza dicha inactividad.
- Las actuaciones relativas a la intimación al pago de la tasa no pueden ser consideradas como hábiles a los fines de impulsar el proceso.

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