HENRY, HORACIO ALEJANDRO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los accionantes reclaman intereses complementarios hasta el efectivo pago de las sumas adeudadas. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia de primera instancia y ordenó computar los intereses devengados hasta la fecha en que se tuvo por cancelada la deuda.
¿Quién es el actor?
Horacio Alejandro Henry y otros
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de intereses complementarios hasta el efectivo pago de las sumas adeudadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó la sentencia de primera instancia, ordenando computar los intereses devengados hasta la fecha en que se tuvo por cancelada la deuda. Fundamentos relevantes: "En efecto, en el precedente "Martínez" (Fallos: 343:1894), la Corte Suprema de Justicia de la Nación concluyó que "los intereses moratorios, por imperativo legal, deben computarse hasta la cancelación del crédito en orden a satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor (art. 744 del código civil, actual art. 870 del Código Civil y Comercial de la Nación)" y que, en consecuencia, "para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la ley 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago" (el destacado no pertenece al original)."
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