SILA ARGENTINA SA (TF 39373-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Tribunal ordena diferir el pago de tasa de justicia para su inclusión en el presupuesto del siguiente ejercicio.
¿Quién es el actor?
SILA ARGENTINA SA (TF 39373-A)
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Aduanas)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de diferimiento de pago de tasa de justicia
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al pedido y se difiere el pago de la tasa de justicia por $2.350 para su inclusión en el presupuesto del siguiente ejercicio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala IV, hace lugar al pedido de diferimiento del pago de la tasa de justicia por $2.350 formulado por el demandado. Cita el art. 2° de la Acordada 66/90 de la Corte Suprema que establece que cuando el Estado Nacional debe integrar dicho tributo antes de que quede firme la sentencia de condena, el pago podrá ser diferido para el año correspondiente al siguiente ejercicio financiero, a fin de que pueda ser previsto en el presupuesto respectivo. La postergación en el pago no excluye que el tribunal cuente con los medios necesarios para el control de su cumplimiento.
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