VIAL AGRO SA - INGENIERIA Y ARQUITECTURA SRL - ESPORA - UTE c/ EN - M TRANSPORTE DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO POR MORA
La demandada apeló la sentencia que rechazó su impugnación contra la liquidación de intereses sobre los honorarios de los letrados de la parte actora. La Cámara confirmó la decisión al considerar que corresponde el pago de intereses moratorios hasta la efectiva cancelación del crédito.
¿Quién es el actor?
VIAL AGRO SA
- INGENIERIA Y ARQUITECTURA SRL
- ESPORA
- UTE
¿A quién se demanda?
EN
- M TRANSPORTE DE LA NACIÓN
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de intereses sobre honorarios regulados judicialmente
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada, confirmando que corresponde el pago de intereses moratorios hasta la efectiva cancelación del crédito.
Fundamentos principales:
- La Ley 27.423 establece que los honorarios regulados judicialmente devengan intereses desde la regulación de primera instancia y hasta el efectivo pago.
- El precedente "Martínez" de la CSJN determina que el mecanismo de pago de deuda pública previsto en la normativa no excluye el deber de pagar intereses, ya que la oportunidad del pago está condicionada a la disponibilidad de fondos.
- Para que el pago se considere íntegro y cancelatorio, debe incluir los intereses devengados hasta la efectiva cancelación, no solo el monto de los honorarios regulados.
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