Logo

CALI, KARINA JUDITH c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La demandada impugnó la aprobación de la liquidación de intereses moratorios. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión de primera instancia al considerar que los jueces tienen el deber de corregir errores aritméticos o de cálculo.

Recurso de apelacion Ejecucion de sentencia Liquidacion de intereses Verdad juridica objetiva Error de calculo Creditos firmes Procedimiento ley 11 672


¿Quién es el actor?

CALI, KARINA JUDITH

¿A quién se demanda?

EN-M DEFENSA-EJERCITO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aprobación de liquidación de intereses moratorios

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la resolución de primera instancia que aprobó la liquidación de intereses. Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- La Corte Suprema ha establecido que los jueces tienen el deber de corregir errores aritméticos o de cálculo en las liquidaciones, incluso cuando estas hayan sido consentidas por las partes.
- El hecho de que la liquidación haya sido consentida no obliga al juez a aprobarla si hay errores, pues debe primar la verdad jurídica objetiva.
- De acuerdo a la doctrina de la Corte, para la cancelación de créditos firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la Ley 11.672, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria incluya tanto el capital como los intereses devengados.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar