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CARRANO, JORGE WALTER c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El apelante promovió recurso de apelación contra la declaración de incompetencia del juez de primera instancia. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo del recurso por falta de acreditación de la representación legal.

Recurso de apelacion Representacion legal Plazos procesales Nulidad procesal Proceso de conocimiento Camara contencioso administrativa federal


¿Quién es el actor?

Jorge Walter Carrano

¿A quién se demanda?

EN-AFIP-LEY 20628
- Objeto de la demanda: Proceso de conocimiento
- Decisión del tribunal: La Cámara declaró la nulidad de lo actuado por el gestor procesal ante la falta de acreditación de su representación en el plazo legal establecido en el art. 48 del CPCCN. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- El art. 48 del CPCCN establece un plazo perentorio de 40 días hábiles para que el gestor procesal acredite su representación, bajo pena de nulidad.
- La nulidad prevista en el art. 48 se produce por el solo vencimiento del plazo, sin requerir intimación previa.
- La gestión procesal por medio de un tercero es un instituto excepcional, que requiere el cumplimiento estricto de los recaudos legales.

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