EN-M PRODUCCION c/ DIA ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION
La letrada apoderada de la parte actora apeló la decisión del juez de primera instancia que rechazó transferir los honorarios regulados a favor de los profesionales a la cuenta recaudadora del Ministerio de Producción. La Cámara revocó la sentencia y ordenó dar trámite a la solicitud de transferencia.
¿Quién es el actor?
No se especifica
¿A quién se demanda?
DIA ARGENTINA SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de ejecución
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la decisión de primera instancia y ordenó que se dé trámite a la solicitud de transferencia de los honorarios regulados a favor de los profesionales a la cuenta recaudadora del Ministerio de Producción, conforme lo establece el "Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales o Extrajudiciales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos". La Cámara consideró que el régimen aprobado por la disposición 29/2016 de la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de Producción es de aplicación obligatoria, ya que forma parte de la regulación del Cuerpo de Abogados del Estado, de acuerdo a la ley 12.954 y los decretos 34.952/47 y 1204/01. Por lo tanto, los honorarios deben depositarse en la cuenta recaudadora específica, más allá de lo decidido en cada caso en particular. No obstante, la Cámara aclaró que, previo a ordenar las transferencias, deberá verificarse o requerirse el consentimiento de los demás profesionales a quienes se les regularon honorarios.
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