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CANEPARI, RENE Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora promovió demanda ejecutiva por intereses adeudados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó parcialmente la sentencia y extendió los plazos para el pago del crédito.

Intereses Ejecucion de sentencia Verdad juridica objetiva Diferimiento de pago Partida presupuestaria


¿Quién es el actor?

Canepari, René y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de intereses adeudados

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión de primera instancia que había ordenado el pago inmediato de los intereses, y aplicó la doctrina de la Corte Suprema que permite diferir el pago por única vez cuando se agota la partida presupuestaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema ha establecido que los intereses moratorios deben pagarse hasta la cancelación efectiva del crédito, y que no puede considerarse pago la mera previsión presupuestaria.
- La ley 23.982 y el art. 170 de la ley 11.672 permiten al Estado diferir por única vez el pago cuando se agota el crédito presupuestario.
- El error aritmético en la liquidación no puede convalidarse por preclusión, pues los jueces deben velar por la verdad jurídica objetiva.

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