CAZANOVA, RICARDO MOISES Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional apeló la intimación a pagar intereses vencidos, pero la Cámara Contencioso Administrativa confirmó la decisión de primera instancia.
Pago de intereses no consolidados sobre condena en sede judicial
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional y confirmó la providencia de primera instancia que intimaba al pago de los intereses vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema ha establecido que para el pago de créditos firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la Ley 11.672, el Estado debe prever presupuestariamente el capital más los intereses devengados hasta el efectivo pago, evitando la extensión de los pleitos y el perjuicio tanto para el erario público como para los acreedores. En este caso, al no haberse previsto originalmente el pago de la totalidad de los importes adeudados, no corresponde aplicar el régimen del art. 170 de la Ley 11.672 para el pago del monto complementario determinado posteriormente.
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