JIM AUTOMOVILES SA Y OTROS c/ UIF (SUMARIO 520/17 - RESOL 3/21 118/22) s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25
La firma Jim Automóviles S.A. promovió un recurso directo contra las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera que le impusieron sanciones por incumplimientos a la normativa de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente las resoluciones impugnadas.
- La firma Jim Automóviles S.A., la Sra. María Natalia González Gordillo y el Sr. Juan Ignacio Munafo interpusieron un recurso directo contra las Resoluciones U.I.F. n° 03/2021 y 118/2021, que les impusieron sanciones de multa por incumplimientos a la normativa de PLA/FT.
- La Cámara analizó en primer lugar el planteo de nulidad por vicio en la competencia, concluyendo que Jim Automóviles S.A. revestía la calidad de "sujeto obligado" ante la U.I.F. conforme la normativa aplicable.
- Respecto a los agravios por vicios en la motivación, causa y procedimiento, la Cámara los desestimó, considerando que las resoluciones se encontraban debidamente fundadas y que el procedimiento se había llevado a cabo conforme a la normativa.
- En cuanto a la alegada ilegitimidad y arbitrariedad de las multas, la Cámara consideró que las sanciones se encontraban ajustadas a derecho, respetando los límites legales, y no se exhibían como manifiestamente desproporcionadas.
- Sin embargo, la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso, al declarar la inconstitucionalidad del monto mínimo de la pena prevista por el art. 24 inc. 1° de la Ley n° 25.246 para la multa por la omisión de reportes de operaciones sospechosas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: