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TELEFONICA DE ARGENTINA SA c/ DGI s/D.G.I.TRIBUNAL FISCAL

La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la providencia que ordenaba practicar retenciones impositivas a los cedentes de honorarios, disponiendo que las mismas deben efectuarse al cesionario.

Codigo civil y comercial Retenciones impositivas Responsable inscripto Resolucion general afip Cesion de honorarios


- Actor: Telefónica de Argentina S.A.
- Demandado: DGI y otro
- Objeto: Regulación de honorarios y retención de impuestos.
- Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por los Dres. Lalanne y Tesón, revocando la providencia que ordenaba practicar las retenciones impositivas a los cedentes y disponiendo que las mismas se practiquen al cesionario (Estudio O'Farrell).
- Fundamentos: Se consideró válida la cesión de honorarios a favor del Estudio O'Farrell, por lo que las retenciones deben recaer sobre el cesionario en virtud de lo establecido en el Código Civil y Comercial y en la normativa impositiva.

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