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CHAMBI MARQUEZ, CLAUDIA ANABEL Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Las coactoras interpusieron recurso de apelación contra la providencia que intimó a la demandada a pagar los intereses adeudados. La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso al considerar que el Estado cuenta con un plazo para disponer del crédito presupuestario y pagar los intereses.

Intereses Recurso de apelacion Ejecucion de sentencia Ley n 23 982 Ley n 11 672 Credito presupuestario


- Actor: Claudia Anabel Chambi Márquez y Macarena Rocío Miño
- Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina
- Objeto: Demanda por daños y perjuicios
- Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la providencia que la intimó a pagar los intereses adeudados, al considerar que si bien la demandada contaba con un plazo legal para disponer del crédito presupuestario, dicho plazo ya se encontraba vencido al momento del dictado de la sentencia.
- Fundamentos:
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que los intereses moratorios deben computarse hasta la efectiva cancelación del crédito, sin que la mera previsión presupuestaria constituya pago.
- Conforme a la Ley Nº 23.982 y la Ley Nº 11.672, el Estado cuenta con el plazo de un ejercicio presupuestario para incluir el pago del crédito en el presupuesto. Sin embargo, ese plazo ya se encontraba vencido al momento del dictado de la presente sentencia.
- Por lo tanto, correspondía rechazar el recurso de apelación y confirmar la providencia que intimó a la demandada al pago de los intereses adeudados.

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