LAN PERU SA c/ ANAC s/RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS
La empresa LAN Perú SA impugnó una disposición de la ANAC que le impuso una multa. La Cámara Contencioso Administrativa Federal desestimó el acuse de caducidad de segunda instancia formulado por la ANAC.
- Quien demanda: LAN Perú SA
- A quien se demanda: ANAC
- Qué se reclama: Impugnación de la disposición ANAC 215/2013 que le impuso una multa de U$S 5.262
- Qué se resolvió: La Cámara Contencioso Administrativa Federal desestimó el acuse de caducidad de segunda instancia formulado por la ANAC, aplicando la doctrina de la CSJN que establece que la responsabilidad de elevar el expediente a la Cámara surge a partir de la concesión del recurso, sin poder trasladar esa carga al recurrente.
Fundamentos principales:
"Si bien los pronunciamientos del Alto Tribunal no resultan obligatorios para los tribunales de las instancias anteriores fuera de los juicios en los que son dictados, en atención a la trascendencia que en el orden judicial revisten las decisiones de la Autoridad Suprema del Poder Judicial de la Nación, corresponde por razones de economía procesal y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, aplicar la doctrina sentada por aquel".
"Al ser ello así, y aun cuando desde la providencia que concedió la apelación deducida contra la sentencia definitiva y hasta el acuse de perención de la instancia, transcurrió el término de tres meses previsto en el artículo 310, inciso 2°, del CPCCN, toda vez que la prosecución del trámite se encontraba supeditada a una actuación que expresamente se encontraba a cargo de un funcionario judicial (conf. artículo 251 del CPCCN), verificándose -por tanto
- el supuesto previsto en el artículo 313, inciso 3°, del CPCCN, la caducidad de segunda instancia acusada no puede ser admitida."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: