Incidente Nº 1 - ACTOR: OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) DEMANDADO: EN-DNCI (EX 84595761/21 - DISP 309/22) s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)
La obra social OSDE impugnó la intimación del pago de la tasa de justicia, pero la Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó la exención requerida.
¿Quién es el actor?
OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)
¿A quién se demanda?
EDNCI (ex 84595761/21
- Disp 309/22)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Oposición al pago de la tasa de justicia
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el pedido de eximición de la tasa de justicia y se confirma la intimación de pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema estableció que OSDE, en tanto entidad de medicina prepaga, solo se encuentra exenta del pago de tasa de justicia cuando actúa en su carácter de obra social y agente natural del seguro de salud.
- En este caso, el recurso se interpuso contra una sanción impuesta a OSDE en su condición de entidad de medicina prepaga, por lo que no corresponde la exención del pago de la tasa de justicia.
- Por razones de economía y celeridad procesal, el tribunal decide aplicar el criterio jurisprudencial de la Corte Suprema.
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