CORTEVA AGRISCIENCE ARGENTINA SRL c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 12542-1024-2019 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
La firma Corteva Agriscience Argentina cuestionó administrativamente los derechos de exportación aplicados por la Aduana. La Cámara Contencioso Administrativa Federal determinó que la justicia federal con jurisdicción en Rosario, donde se realizaron las operaciones, es competente para entender en el reclamo.
- Actor: Corteva Agriscience Argentina SRL
- Demandado: EN-AFIP-DGA
- Objeto: Cuestionar los derechos de exportación aplicados por la Aduana
- Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró la competencia de la justicia federal con jurisdicción en Rosario, donde se realizaron las operaciones aduaneras cuya repetición se reclama.
La Cámara señaló que el art. 1132 del Código Aduanero establece que las demandas contenciosas contra resoluciones definitivas del administrador en procedimientos de repetición deben interponerse ante el juez competente. El art. 1024 del mismo código dispone que en estos casos corresponde a los jueces federales con jurisdicción sobre el lugar donde se realizaron las operaciones.
Por otro lado, el art. 5 inc. 3 del CPCCN determina que en acciones personales la competencia se radica en el lugar donde debe cumplirse la obligación. Dado que la solicitud de repetición se presentó en la Aduana de Rosario y el acto cuestionado fue emitido por el Administrador de esa jurisdicción, la Cámara concluyó que la justicia federal con competencia en Rosario es la competente para intervenir en esta causa.
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