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BARBOZA, WALTER ANDRES Y OTROS c/ EN- M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional interpuso recurso de apelación contra la intimación al pago de un crédito adeudado. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión de primera instancia y rechazó el recurso.

Recurso de apelacion Estado nacional Plazo de pago Ejecucion de creditos Partidas presupuestarias


- Actor: Barboza Walter Andrés y otros
- Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina
- Objeto de la demanda: Reclamo por crédito adeudado de $937.265,12 en concepto de capital e intereses
- Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y se confirmó la decisión de primera instancia que intimaba al pago del crédito adeudado. Fundamentos:
- La liquidación del crédito fue aprobada el 20/12/2021, por lo que su pago debía ser previsionado para el ejercicio 2023, conforme lo dispuesto en el art. 170 de la ley 11.672.
- Transcurrido el período 2023 sin que el crédito fuera abonado, y no habiendo el Estado invocado ni acreditado el cumplimiento de los requisitos para diferir el pago al ejercicio siguiente, el crédito se encontraba en condiciones de ser exigido.
- Según el precedente "Curti" de la CSJN, si el deudor (Estado) no acredita el agotamiento de la partida, incumple el orden de prelación o no verifica la cancelación de la condena dineraria, el acreedor está facultado para llevar adelante la ejecución.
- El tiempo transcurrido desde el inicio del año (más de 100 días) hace que los argumentos sobre la insuficiencia del plazo concedido no resulten atendibles.

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