BAYER, MARIANO ANDRES Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Militares reclaman correcta liquidación de compensaciones por cambio de destino. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que ordenó al Estado abonar las diferencias debidas por no incluir incrementos salariales en la base de cálculo.
Que se ordene abonar correctamente las compensaciones por traslado ya percibidas, incluyendo en la base de cálculo los incrementos y suplementos dispuestos por los decretos 1104/05 y 1305/12.
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Destacó que la jurisprudencia ha reconocido el carácter remunerativo y bonificable de esos incrementos salariales, por lo que deben incorporarse al haber mensual usado para calcular las compensaciones por cambio de destino. Aplicó un plazo de prescripción decenal.
Fundamentos relevantes:
- El artículo 2408 inc. g del Decreto 1081/73 establece la "Compensación por Cambio de Destino" que se calcula en base al haber mensual del grado de Teniente General y equivalentes.
- A partir del Decreto 1081/05, esa compensación pasó a formar parte integrante del "haber mensual" del personal militar, por lo que no se puede prescindir de los incrementos salariales de carácter general dispuestos por los decretos 1104/05 y 1305/12.
- Es constante la jurisprudencia que reconoce el carácter remunerativo y bonificable de esos adicionales, debiendo incorporarse al cálculo de la compensación por cambio de destino.
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