SOSA BARI, DEL VALLE Y OTRO c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Ejército fue condenado al pago de intereses adeudados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó parcialmente la resolución de primera instancia y diferió el pago de los intereses hasta el ejercicio presupuestario 2024.
- Actor: Sosa Bari, del Valle y otro
- Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército
- Objeto: Pago de intereses adeudados
- Decisión: La Cámara revocó la resolución de primera instancia que había intimado al pago de los intereses adeudados, y dispuso que el Estado Nacional deberá incluir el pago de los intereses en el ejercicio presupuestario 2024, en virtud de la normativa aplicable (arts. 22 de la Ley 23.982 y 170 de la Ley 11.672).
- Fundamentos:
- La Corte Suprema ha establecido que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación efectiva del crédito, y que no puede considerarse como pago el mero inicio del procedimiento del art. 170 de la Ley 11.672 mediante la previsión presupuestaria.
- Conforme a la jurisprudencia, ante la falta de crédito presupuestario suficiente, el Estado Nacional tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena al ejercicio siguiente.
- El tribunal resalta que los errores aritméticos o de cálculo en las liquidaciones deben ser rectificados por los jueces, aun cuando la liquidación haya sido consentida por las partes.
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