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BRUNELLO ROBERTO JOSE Y OTROS c/ EN-M°JUSTICIA-GN-DTO 861/07 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional apeló la resolución que ordenó el embargo de fondos por intereses adeudados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la medida al considerar que correspondía el pago de los intereses y que el Estado no puede invocar plazos de espera.

Intereses Ejecucion de sentencia Liquidacion Embargo Verdad juridica objetiva


- Actor: Brunello Roberto José y otros
- Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Justicia
- Gendarmería Nacional Argentina
- Objeto: Reclamo por intereses adeudados en ejecución de sentencia.
- Decisión: Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la resolución que ordenó el embargo por los intereses adeudados. Fundamentos principales:
- La Corte Suprema estableció que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación efectiva del crédito, sin que pueda reputarse como pago el mero inicio de trámites presupuestarios.
- Vencidos los plazos previstos en las leyes 23.982 y 11.672, el Estado no puede invocar diferimiento del pago.
- Los jueces deben rectificar errores aritméticos o de cálculo en las liquidaciones, más allá de que hayan sido consentidas por las partes, a fin de preservar la verdad jurídica objetiva.

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