LUERO, ANGEL ABEL JESUS Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Militares reclaman diferencias en compensación por cambio de destino. La Cámara modifica la sentencia y acota el plazo de prescripción aplicable.
Recalcular las compensaciones por cambio de destino y ordenar al organismo liquidador que abone las diferencias salariales, incluyendo los suplementos creados por diversos decretos.
- Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando que los suplementos salariales creados por los decretos 1104/05 y 1305/12 deben incluirse en el cálculo de la compensación por cambio de destino. Sin embargo, acotó el plazo de prescripción aplicable a 5 años de acuerdo a los arts. 2537 y 2560 del Código Civil y Comercial.
- Fundamentos:
- La Cámara ha reconocido en precedentes que los suplementos salariales creados por los decretos mencionados tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben ser incluidos en el cálculo de la compensación.
- La liquidación de haberes no constituye un acto administrativo, sino una operación aritmética, por lo que no es necesaria la impugnación previa de los recibos.
- El plazo de prescripción aplicable es el quinquenal previsto en el Código Civil y Comercial, y no el decenal sostenido en primera instancia.
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