LUERO, ANGEL ABEL JESUS Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Militares reclaman diferencias en compensación por cambio de destino. La Cámara modifica la sentencia y acota el plazo de prescripción aplicable.
Recalcular las compensaciones por cambio de destino y ordenar al organismo liquidador que abone las diferencias salariales, incluyendo los suplementos creados por diversos decretos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando que los suplementos salariales creados por los decretos 1104/05 y 1305/12 deben incluirse en el cálculo de la compensación por cambio de destino. Sin embargo, acotó el plazo de prescripción aplicable a 5 años de acuerdo a los arts. 2537 y 2560 del Código Civil y Comercial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara ha reconocido en precedentes que los suplementos salariales creados por los decretos mencionados tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben ser incluidos en el cálculo de la compensación.
- La liquidación de haberes no constituye un acto administrativo, sino una operación aritmética, por lo que no es necesaria la impugnación previa de los recibos.
- El plazo de prescripción aplicable es el quinquenal previsto en el Código Civil y Comercial, y no el decenal sostenido en primera instancia.
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