SEGUNDO, FEDERICO ORLANDO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La demandada apeló la intimación a depositar intereses adeudados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la resolución de primera instancia.
Pago de intereses adeudados
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la resolución de primera instancia que intimaba a la demandada a depositar la suma aprobada en concepto de intereses.
- Fundamentos principales:
- La Corte Suprema ha establecido que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación del crédito, y que el inicio del procedimiento de la Ley 11.672 no constituye un pago que extinga la obligación.
- Conforme a la jurisprudencia, los jueces tienen el deber de rectificar errores aritméticos o de cálculo en las liquidaciones, incluso cuando éstas han sido consentidas por las partes.
- En el caso, recién a partir del año en curso la actora se encuentra habilitada para promover la ejecución forzada del crédito, una vez vencidos los plazos previstos en las Leyes 23.982 y 11.672.
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