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La demandada apeló la intimación a depositar intereses adeudados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la resolución de primera instancia.

Intereses Recurso de apelacion Ejecucion de sentencia Cosa juzgada Ley 23 982 Verdad juridica objetiva Ley 11 672

Pago de intereses adeudados
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la resolución de primera instancia que intimaba a la demandada a depositar la suma aprobada en concepto de intereses.
- Fundamentos principales:
- La Corte Suprema ha establecido que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación del crédito, y que el inicio del procedimiento de la Ley 11.672 no constituye un pago que extinga la obligación.
- Conforme a la jurisprudencia, los jueces tienen el deber de rectificar errores aritméticos o de cálculo en las liquidaciones, incluso cuando éstas han sido consentidas por las partes.
- En el caso, recién a partir del año en curso la actora se encuentra habilitada para promover la ejecución forzada del crédito, una vez vencidos los plazos previstos en las Leyes 23.982 y 11.672.

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