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CAYO, PATRICIO GABINO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la resolución que ordenó a la demandada depositar las sumas adeudadas en concepto de intereses de la condena.

Ejecucion de sentencia Intereses moratorios Diferimiento de pago Credito presupuestario Leyes 11 672 y 23 982


- Actor: Cayo, Patricio Gabino y otros
- Demandado: EN
- M Seguridad
- GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia y pago de intereses
- Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirma la resolución del juez de primera instancia que ordenó el pago de los intereses adeudados. Fundamentos principales:
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación del crédito, por lo que no puede considerarse como pago la mera previsión presupuestaria.
- Conforme a las leyes 11.672 y 23.982, ante la falta de crédito presupuestario suficiente, el Estado Nacional tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena al ejercicio siguiente.
- En el caso, la demandada no cumplió oportunamente con lo ordenado en la sentencia de condena, por lo que los intereses deben abonarse en los mismos términos que el capital.

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