SELIS, ADRIAN HUMBERTO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó parcialmente la orden de ejecución de la sentencia al considerar que la demandada se encuentra dentro del plazo legal para el pago.
Ejecución de sentencia por deuda de sumas adeudadas
- Decisión: La Cámara revocó la orden de ejecución de la sentencia al considerar que la demandada se encuentra dentro del plazo legal para el pago de la deuda, según lo establecido en las leyes 23.982, 24.624 y 26.895. Si bien no corresponde la ejecución forzada, se dejó sentado que en caso de incumplimiento por el total adeudado no corresponde una nueva previsión presupuestaria.
- Fundamentos principales:
- La liquidación aprobada el 23/02/2022 generó un crédito firme a favor del actor, que debe ser atendido por el Estado.
- La demandada informó que la deuda será atendida con las asignaciones del ejercicio 2024, conforme los plazos legales.
- Las normas aplicables (arts. 22 ley 23.982, 20 ley 24.624 y 132 ley 11.672) facultan al Estado a diferir el pago de la condena hasta el ejercicio fiscal siguiente, por lo que no corresponde la ejecución forzada.
- Si el pago no se realiza por el total adeudado (capital más intereses), no corresponde una nueva previsión presupuestaria.
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