MANIK.COM SA c/ EN-M PRODUCCION s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La firma Manik.com S.A. promovió demanda para que se declare la nulidad de una resolución administrativa que determinó que ciertos productos importados no cumplían con los requisitos de origen del MERCOSUR. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de la demanda.
La firma Manik.com S.A. demandó al Estado Nacional
- Ministerio de Producción
- Secretaría de Comercio, con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución SC nro. 409/15. Dicha resolución determinó que las montaduras (armazones) de gafas (anteojos) clasificadas en las posiciones arancelarias NCM 9003.11.00 y 9003.19.10, exportadas a la Argentina por la firma paraguaya Construcciones y Servicios SA, no cumplían con las condiciones para ser consideradas originarias del MERCOSUR.
La Cámara, luego de examinar la normativa aplicable y la prueba producida, consideró que la investigación administrativa había sido razonable ante la duda existente sobre el origen de la mercadería, dado el alto contenido de componentes provenientes de China. Si bien se acreditó la importancia de las lentillas de origen argentino, ello no modificaba que los restantes elementos fueran mayoritariamente de origen extrazona. Por lo tanto, confirmó el rechazo de la demanda.
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