FRETTI, CESAR ARIEL Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EA - DTO 1305/12 Y 245/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El personal del Ejército Argentino demandó por el reconocimiento de suplementos salariales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia de primera instancia y aclaró los términos del pago de las diferencias salariales adeudadas.
- Actor: Personal del Ejército Argentino
- Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Objeto: Reclamo por reconocimiento de suplementos salariales instituidos por los decretos 1305/12 y modificatorios
- Decisión: Se admite parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional. Se confirma la sentencia de primera instancia en lo principal, con las siguientes precisiones y aclaraciones:
- El devengamiento de los créditos reconocidos encontrará su límite temporal en la fecha de derogación de los suplementos reclamados (1/10/2020) por el Decreto 780/2020.
- El pago de las diferencias salariales adeudadas deberá concretarse conforme a las leyes 23.982, 24.624 y 26.895, calculando los intereses hasta el momento del efectivo pago.
- Se distribuyen las costas de la instancia de apelación en el orden causado.
Fundamentos principales:
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes "Salas" y "Zanotti" estableció criterios para la liquidación de aumentos mínimos asegurados por otros decretos, pero esos precedentes no son aplicables al presente caso, que se refiere a suplementos creados por el Decreto 1305/12.
- Corresponde aplicar la doctrina de los fallos "Villegas Osiris" y "Bovari de Díaz" del Tribunal Cimero.
- El artículo 5º del Decreto 1305/12 implementó un mecanismo compensador destinado a no reducir los salarios y no un aumento generalizado.
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