AR ZINC SA (TF 34562-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La firma importadora cuestionó la resolución aduanera que la sancionó con una multa y la obligación de pagar tributos por una importación. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la resolución aduanera por considerar que se afectó el derecho de defensa al notificar tardíamente el resultado del análisis realizado sobre la mercadería.
- Actor: AR ZINC SA (anteriormente SULFACID)
- Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA)
- Objeto: Cuestionar la resolución aduanera que sancionó a la empresa con una multa de $28.692,16 y el pago de tributos de igual monto por una importación.
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la resolución aduanera. Consideró que se afectó el derecho de defensa de la empresa al notificarse el resultado del análisis de la mercadería 4 años después de realizado, impidiendo que pudiera solicitar un segundo análisis para controvertir el primer resultado, como lo prevé la normativa aplicable.
- Fundamentos: La Cámara señaló que la notificación tardía del resultado del análisis realizado por el ITEM afectó la posibilidad de la empresa de solicitar un segundo análisis, al haber transcurrido 4 años desde la extracción de la muestra, lo cual pudo haber provocado la pérdida de las condiciones originales de la mercadería, tornando inútil el segundo análisis. Por lo tanto, la Cámara concluyó que el Servicio Aduanero incumplió la normativa aplicable, afectando el derecho de defensa de la importadora.
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