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El Estado Nacional (Ministerio de Salud) apeló el rechazo de la inhibitoria deducida para que el juzgado federal de Comodoro Rivadavia asuma competencia. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo de la inhibitoria.

Medicina prepaga Competencia territorial Aumento de cuotas Accion declarativa de inconstitucionalidad Lugar de cumplimiento de la obligacion

Acción declarativa de inconstitucionalidad del DNU 70/2023 que autorizó aumentos en las cuotas de medicina prepaga
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo de la inhibitoria interpuesta por el Estado Nacional, manteniendo la competencia del juzgado federal de Comodoro Rivadavia.
- Fundamentos:
- El art. 5 inc. 3 CPCCN establece que la competencia se fija en el lugar de cumplimiento de la obligación, que en este caso es el domicilio del actor en Comodoro Rivadavia.
- Los precedentes invocados por el Estado Nacional no son aplicables pues se refieren a supuestos sustancialmente distintos.
- La impugnación del DNU 70/2023 no modifica la competencia territorial, que se define por el objeto principal de la demanda.

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