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PEDRAZAS, MARIA MERCEDES Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Trabajadores de la Policía Federal Argentina reclaman el carácter remunerativo y bonificable de diversos suplementos salariales. La Cámara confirma parcialmente la sentencia de primera instancia y modifica la imposición de costas.

Intereses Costas Policia federal argentina Suplementos salariales Caracter remunerativo y bonificable Decretos 2744 93 380 17 1322 06 142 22 2140 13


- Actor: Trabajadores de la Policía Federal Argentina
- Demandado: Estado Nacional
- Objeto: Reclamo del carácter remunerativo y bonificable de suplementos salariales otorgados por decretos 2744/93, 1322/06, 2140/13 y 380/17
- Decisión:
- Se confirma el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos de los decretos 2744/93, 1322/06 y 2140/13, en línea con precedentes de la Sala.
- Respecto del decreto 380/17, se reconoce el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por "Función Policial Operativa", "Función Técnica de Apoyo" y "Función de Investigaciones", pero no de los suplementos "PADO", "GEOF/GE1" y "Zona".
- No corresponde incluir los suplementos derogados por el decreto 142/22 en el haber de los actores.
- Se modifica la imposición de costas, distribuyéndolas en el orden causado. Fundamentos relevantes:
- "Por aplicación de dicha doctrina, devienen improcedentes los planteos de la accionada por los que se postulaba un resultado diverso, recibiendo aquéllos suficiente abordaje en los fundamentos del citado precedente".
- "Así, como en orden al rechazo del reconocimiento respecto del suplemento Zona, lo dictaminado en idéntico sentido por la Sra. Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fecha 28/2/2024, en una causa análoga a la presente, caratulada: "Vettorello, Germán Emanuel c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", expediente CAF n° 63838/2019/CS1, radicado por ante el Máximo Tribunal".
- "A fin de evitar ulteriores incidencias, señálese que el pago de las diferencias salariales adeudadas deberá concretarse de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la ley 23.982, el artículo 20 -segunda parte
- de la ley 24.624 y el artículo 68 de la ley 26.895 (modificatorio del artículo 132 dela ley 11.672 -incorporado posteriormente como artículo 170 de la ley 11.672, según texto ordenado de esta última, por dec. 740/14)."

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