Incidente Nº 2 - ACTOR: LIMONE, LUCIANO DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 369721P Y OTRO s/INC APELACION
La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la regulación de honorarios de la letrada de la parte demandada en un incidente de apelación sobre levantamiento de medida cautelar.
En el marco de los autos "LIMONE, LUCIANO c/ EN –M DESARROLLO PRODUCTIVO – SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA – SIMI 369721P Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO", la Cámara Nacional de Apelaciones reguló los honorarios de la Dra. Julia Luz Borzone, letrada apoderada de la parte demandada Estado Nacional
- Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, en la suma de $103.057,50, equivalente a 2,1 U.M.A. La Cámara señaló que dicha regulación debía cancelarse de acuerdo a lo previsto en el art. 51 de la ley 27.423, y que no incluía el Impuesto al Valor Agregado, monto que en su caso debería adicionarse conforme a la situación de la profesional frente a dicho tributo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: