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BARBIERI, JULIO DOMINGO -SUMARISIMO- c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativa Federal aclara el cálculo de intereses sobre las retenciones impositivas ordenadas a reintegrar al accionante.

Intereses Aclaratoria Repeticion Liquidacion Afip Retenciones impositivas


¿Quién es el actor?

BARBIERI, JULIO DOMINGO

¿A quién se demanda?

EN
- AFIP
- LEY 20628

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de retenciones impositivas

¿Qué se resolvió?

La Cámara resuelve hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la parte demandada, y aclara que los intereses deben calcularse desde la interposición de la demanda o desde que cada suma fue retenida, aplicando las tasas fijadas por la AFIP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- En sentencia anterior, la Cámara había ordenado el reintegro de las sumas retenidas en los últimos 5 años, con intereses.
- Según el art. 179 de la Ley 11.683, en caso de repetición los intereses corren desde la interposición de la demanda o del recurso ante el Tribunal Fiscal.
- Los intereses se calcularán según las resoluciones tarifarias vigentes de la AFIP (res. 559/22 y 3/2024) hasta el efectivo pago.

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