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RIVADENEIRA, JULIO CESAR c/ EN-M SEGURIDAD-GN-ORDRE 136/22 s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo por la nulidad de una orden disciplinaria. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, considerando que la disponibilidad preventiva impuesta no excedió las atribuciones del empleador.

Amparo Disponibilidad preventiva Falta gravisima Suspension Proceso disciplinario Nulidades

Actor: Julio Cesar Rivadeneira y Julio Cesar Nieto Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional Argentina Objeto: Declaración de nulidad de una orden disciplinaria que dio origen a un sumario por falta gravísima, y dejó a los actores en situación de disponibilidad preventiva. La jueza de primera instancia había admitido la acción de amparo, considerando que la disponibilidad preventiva no estaba autorizada. La Cámara revocó ese pronunciamiento. Consideró que si bien en caso de imputación de falta gravísima corresponde la suspensión y no la disponibilidad, en este caso la pretensión de los actores no se dirigía a modificar su situación de disponibilidad, sino a sanear irregularidades del proceso disciplinario. Declarar la nulidad de la disponibilidad y ordenar la suspensión excedería el objeto procesal. Por lo tanto, se admitió el recurso de apelación de la demandada, se revocó la sentencia de primera instancia y se rechazó la demanda.

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