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ARPENTA SERVICIOS SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

El Banco Central de la República Argentina sancionó a una casa de cambio y a sus directivos por incumplimientos a la normativa regulatoria. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó las sanciones por considerar que los directivos eran responsables por omisión al no ejercer los deberes de control y fiscalización que les eran propios.

Casas de cambio Infracciones normativas Sanciones administrativas Responsabilidad de directivos Potestad disciplinaria del bcra Graduacion de sanciones


- Actores: Arpenta Servicios SA y otros
- Demandado: Banco Central de la República Argentina
- Objeto: Recurso de apelación contra sanciones impuestas por el BCRA a la casa de cambio Arpenta Cambios SA y a sus directivos (multas e inhabilitaciones) por incumplimientos normativos.
- Decisión: La Cámara rechazó el recurso y confirmó las sanciones impuestas por el BCRA.
- Fundamentos: 1) El BCRA tiene facultades legales para instruir sumarios y aplicar sanciones a entidades financieras y cambiarias por infracciones a la normativa. 2) Los directivos son responsables por omisión al no ejercer los deberes de dirección y control, incluso sin ser autores materiales de los incumplimientos. 3) La graduación de las sanciones es potestad discrecional del BCRA, revisable judicialmente solo en casos de arbitrariedad manifiesta. 4) La aplicación de la Comunicación A 6167 del BCRA, que regula el procedimiento sancionatorio, no implica un agravamiento a las condiciones del proceso. 5) No corresponde aplicar la ley penal más benigna ya que se trata de un régimen sancionatorio administrativo.

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