OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL PLASTICO c/ EN-M SALUD DE LA NACION-DTO 7/19 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La obra social demandó al Estado Nacional por incumplimiento en la cobertura de un medicamento de alto costo para su afiliada. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo de la acción de amparo interpuesta por considerar que la vía ordinaria era la adecuada.
- Actor: Obra Social del Personal de la Industria del Plástico (OSPIP)
- Demandado: Estado Nacional (Ministerio de Salud, Superintendencia de Servicios de Salud)
- Objeto: Reclamar la cobertura y reintegro del costo del medicamento Ofatumumab (KESIMPTA) indicado a una afiliada con esclerosis múltiple.
- Decisión: Se rechaza la acción de amparo interpuesta por la obra social.
- Fundamentos:
- El amparo es un proceso excepcional que procede ante la ausencia de otras vías idóneas para la protección del derecho lesionado.
- En este caso, la obra social no acreditó debidamente que las vías ordinarias, como el sistema de reintegros, fueran insuficientes o inadecuadas para canalizar su reclamo.
- Si bien el caso involucra cuestiones de salud y patrimoniales, ello no basta para habilitar la vía excepcional del amparo cuando no se demuestra la ineficacia de los medios ordinarios.
- La imposición de costas se encuentra dentro de las facultades del juez, quien ponderó las particularidades del caso para apartarse del principio objetivo de la derrota.
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