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BENOZIO, LUCAS JOAQUIN c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF - DTO 586/19 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Servicio Penitenciario Federal no está sujeto al requisito de agotar la vía administrativa previa a la demanda judicial. La Cámara confirmó el rechazo de dicho requisito.

Precedentes de la corte suprema Servicio penitenciario federal Fuerzas armadas y de seguridad Agotamiento de la via administrativa Ley n 19 549


¿Quién es el actor?

Lucas Joaquín Benozio

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación vinculada al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la decisión de primera instancia que había rechazado la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en los fallos "Daus" y "Resch" que los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la Ley N° 19.549 no son aplicables al ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, a las que pertenece el Servicio Penitenciario Federal.
- La Ley N° 19.549 no puede ser aplicada supletoriamente a disposiciones restrictivas de derechos.
- Por lo tanto, el Servicio Penitenciario Federal se encuentra excluido del régimen de agotamiento de la vía administrativa.

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