Logo

CABRAL SAFRAN, FACUNDO ARIEL Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EA - LEY19101 - DTO 1129/74 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El personal militar del Ejército Argentino reclamó la reliquidación de compensaciones por traslado. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia de primera instancia y acotó el plazo de reliquidación a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda.

Personal militar Compensacion por traslado Reliquidacion Plazo quinquenal Jurisprudencia de la camara

Actor: Personal militar del Ejército Argentino Demandado: Estado Nacional Objeto: Reclamaron la reliquidación de las compensaciones por traslado o cambio de destino, tomando como base el haber mensual del Almirante, Teniente General o su equivalente. Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia de primera instancia, confirmándola en lo sustancial pero acotando el plazo de reliquidación a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda, en lugar de los diez años ordenados. Fundamentos:
- Corresponde aplicar el plazo quinquenal previsto en el Código Civil y Comercial, y no el plazo decenal.
- Este criterio fue adoptado por la Sala en precedentes como "Echeverria", "Deiderle" y "Ruiz".
- La reliquidación íntegra de las compensaciones por cambio de destino o traslado fue ordenada en esos precedentes.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar