CABRAL SAFRAN, FACUNDO ARIEL Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EA - LEY19101 - DTO 1129/74 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El personal militar del Ejército Argentino reclamó la reliquidación de compensaciones por traslado. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia de primera instancia y acotó el plazo de reliquidación a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda.
Actor: Personal militar del Ejército Argentino
Demandado: Estado Nacional
Objeto: Reclamaron la reliquidación de las compensaciones por traslado o cambio de destino, tomando como base el haber mensual del Almirante, Teniente General o su equivalente.
Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia de primera instancia, confirmándola en lo sustancial pero acotando el plazo de reliquidación a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda, en lugar de los diez años ordenados.
Fundamentos:
- Corresponde aplicar el plazo quinquenal previsto en el Código Civil y Comercial, y no el plazo decenal.
- Este criterio fue adoptado por la Sala en precedentes como "Echeverria", "Deiderle" y "Ruiz".
- La reliquidación íntegra de las compensaciones por cambio de destino o traslado fue ordenada en esos precedentes.
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