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LEDEZMA, GRACIELA BEATRIZ c/ CPACF (EX 31650/20) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Abogada recurrió sanción de llamado de atención impuesta por conducta ética. La Cámara Contencioso Administrativa confirmó la sanción por considerar que la evidencia acreditaba la sustitución de patrocinio sin previo aviso.

Prescripcion Abogacia Codigo de etica Tribunal de disciplina Sustitucion de patrocinio


¿Quién es el actor?

Abogada Graciela Beatriz Ledezma

¿A quién se demanda?

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra sanción de "llamado de atención" por infracciones a la ley 23.187 y al Código de Ética.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción aplicada por el Tribunal de Disciplina del CPACF. Consideró que la evidencia acreditaba que la abogada había sustituido a un colega sin efectuar el aviso correspondiente, configurando una infracción ética. Rechazó el planteo de prescripción y la aplicación del principio "in dubio pro matriculado".

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El plazo de prescripción de 2 años estaba interrumpido por la notificación de cargos a la abogada.
- El Tribunal de Disciplina, como órgano de juzgamiento ético, tiene facultades para ponderar la conducta profesional, salvo que se configure una arbitrariedad.
- La evidencia probaba la sustitución de patrocinio sin previo aviso, infracción prevista en el Código de Ética.

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