MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SPR c/ EN - DNCI (EXP. 43513877/21) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
La mutual fue sancionada por demora en autorizar práctica de aborto, pero la multa se reduce por falta de pruebas sobre incumplimiento de gratuidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La Mutual Federada 25 de Junio SPR (FEDERADA SALUD) fue sancionada por la Dirección de Protección al Consumidor por incumplir con los tiempos y condiciones establecidos en la Ley 27.610 para autorizar la interrupción voluntaria del embarazo de una afiliada (demora de más de 1 mes), infringiendo el art. 19 de la Ley 24.240.
- También se le imputó haber cobrado a la afiliada por la práctica, incumpliendo la gratuidad prevista en el art. 12 de la Ley 27.610.
- La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la sanción por demora, pero deja sin efecto la imputación por falta de gratuidad, al considerar que la mutual reintegró los gastos a la afiliada.
- En consecuencia, reduce la multa de $5.000.000 a $3.500.000.
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