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TABLADA, LEONELA LUCRECIA Y OTRO c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO-DTO 1305/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal declara la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte interesada.

Recurso extraordinario federal Caducidad de instancia Proceso contencioso administrativo Inactividad procesal Fuerzas armadas


¿Quién es el actor?

Tablada, Leonela Lucrecia y otro

¿A quién se demanda?

E.N.
- M. Defensa
- Ejército
- Dto. 1305/12

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg

¿Qué se resolvió?

Se declara la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal de la parte interesada. Los fundamentos principales son:
- El Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se impulse el proceso dentro de los plazos establecidos.
- Dicho plazo se computa desde la última actuación del tribunal, que en este caso fue la disposición de correr traslado del recurso extraordinario federal interpuesto.
- Habiendo transcurrido más de 3 meses sin que la parte interesada haya impulsado el proceso, se presume su desinterés en continuar, justificando así la declaración de caducidad.

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